Boletín No 46
1 de enero 2015
CÁLCULO DE CUOTAS DEL IMSS E INFONAVIT
M. en C. Sergio Méndez Alvarado
C. P. Eusebio Castillo Padilla
Profesores del I.P.N. -UPIITA
Introducción
Para el desarrollo sano de una empresa es necesario cumplir con las obligaciones fiscales vigentes. Dentro de estas se encuentra el pago oportuno de las aportaciones de seguridad social que comprenden tanto las cuotas del Seguro Social (IMSS) como las cuotas del Infonavit.
El no efectuar el pago de dichas contribuciones conlleva a sanciones económicas para la empresa, así como, el demérito del ambiente de trabajo al tener empleados desprotegidos en el aspecto de asistencia médica.
Por otro lado, no se tiene una relación justa con los empleados dado que no se está contribuyendo a su fondo de retiro, lo cual puede provocar futuras fricciones con el personal. Por lo antes mencionado, en el presente artículo se revisará, la forma de calcular tanto el Salario Base de Cotización (SBC) como las cuotas del IMSS e Infonavit.
¿Qué es el SBC?
Es todo el ingreso diario que percibe un trabajador por su esfuerzo laboral. Incluye el salario diario más las prestaciones mínimas legales a que tiene derecho un trabajador conforme a la Ley Federal del Trabajo, así como, las prestaciones que se hayan convenido con el patrón.
La Ley del Seguro social (LIMSS) menciona que se integran al Salario Base de Cotización los pagos hechos:
- En efectivo por cuota diaria.
- Las gratificaciones.
- Las percepciones.
- La alimentación.
- El otorgamiento de habitación.
- Las primas (de antigüedad, dominical).
- Las comisiones.
- Las prestaciones en especie, y.
- Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
No obstante habrá que considerar que cierto tipo de prestaciones no se incluyen en el cálculo del SBC, conforme a las siguientes reglas de excepción.
Nota: Para los conceptos de despensas, premios y tiempo extra cuando se rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
Este SBC calculado no puede ser menor a un salario mínimo ni mayor a 25 salarios mínimos.
Ejemplo de un cálculo del SBC
Se tienen los siguientes datos:
• Sueldo diario de $250 y considerar 6 días de vacaciones.
• Aguinaldo y prima vacacional conforme a la LFT.
• Se pagan mensualmente $200 en vales de despensa.
• Tiempo extra en promedio por semana de 14 horas.
• Premio de asistencia mensual de un día de salario.
•Premio de puntualidad de 2 días de salario al mes.
Movimientos afiliatorios
Los patrones están obligados a reportar al IMSS, las altas, bajas, modificaciones de salario y los demás datos requeridos por el Instituto, relativos a sus trabajadores, dentro de plazos no mayores a 5 días hábiles.
Tratándose de trabajadores con salario variable o mixto se informara al IMSS, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, dentro de los 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Estos movimientos afiliatorios se comunican al IMSS mediante un software llamado IDSE (IMSS desde su empresa) que se encuentra disponible en la página http://www.imss.gob.mx/patrones/idse.
Ramas del seguro
Dentro de la Ley del IMSS se manejan 5 ramas del seguro que son la base para el cálculo de las cuotas que hay que enterar mensual o bimestralmente al Seguro Social mediante un software llamado SUA (Sistema Único de Autodeterminación). A continuación se muestra un esquema mencionando las 5 ramas del seguro y los aspectos relativos que cubren:
Cálculo de las cuotas de riesgo de trabajo
El porcentaje a pagar se obtiene bajo dos supuestos:
Empresas de nueva creación
Se establece el nivel de riesgo de la empresa dentro del Catalogó de Actividades publicado por el IMSS, obteniéndose la “Clase” referida al tipo de negocio de nueva creación y aplicando la siguiente tabla:
El porcentaje obtenido será la base para el pago de las cuotas por esta rama del seguro.
Negocios en marcha
Anualmente se debe recalcular el porcentaje definido al inicio de la empresa, considerando los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocurridas durante el año anterior.
Para lo cual se tiene que presentar una declaración anual de riesgo de trabajo durante el mes de febrero del año siguiente al cálculo. El nuevo porcentaje empieza a operar a partir de marzo del nuevo año.
Para obtener este nuevo porcentaje se utiliza la siguiente fórmula:
Donde:
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
V = 28 años, promedio de vida activa sin accidente.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
Nota: La prima de riesgo solo podrá ser aumentada o disminuida en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior.
Ejemplo de un cálculo de la cuota de riesgo de trabajo
Se tienen los siguientes datos:
• El salario base de cotización del trabajador Barrera Carreón Oscar es de 328.26 pesos diarios.
• El empleado falto dos días durante el mes.
• Tiene una incapacidad permanente parcial a partir del 29 de junio.
• La prima de riesgo es de 1.13065%.
• ¿Cuál es el monto a pagar en el mes de junio?
Nota: Se restan de los días del mes, tanto las ausencias como las incapacidades temporales.
Rama de enfermedades y maternidad
El porcentaje aplicable sería de:
Ejemplo, considerando un salario mínimo de 67.29 pesos diarios:
Se tienen los siguientes datos:
• El SBC de Oscar Barrera Carreón es de 328.26 pesos diarios. Y el SMGDF diario de $67.29.
• El empleado falto dos días durante el mes y tiene una incapacidad permanente a partir del 29 de junio.
• ¿Cuál es el monto a pagar en el mes de junio?
Nota: Se restan de los días del mes, sólo las incapacidades temporales, no las ausencias.
Rama de invalidez y vida
El porcentaje aplicable sería de:
Ejemplo:
Se tienen los siguientes datos:
• El salario base de cotización de la trabajadora García Martínez Edith es de 156.99 pesos diarios.
• La cajera tuvo una incapacidad temporal por traslado de 5 días a partir del 13 de junio.
• ¿Cuál es el monto a pagar en el mes de junio?
Nota: Se restan de los días del mes, tanto las ausencias como las incapacidades temporales.
Rama de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
El porcentaje aplicable sería de:
Ejemplo:
Se tienen los siguientes datos:
• El salario base de cotización de la trabajadora Pérez Rodríguez Valeria es de 111.71 pesos diarios.
• Tuvo una incapacidad permanente a partir del 19 de junio.
• ¿Cuál es el monto a pagar para el bimestre mayo-junio?
Nota: Se restan solo las ausencias y no las incapacidades temporales.
Nota: Se restan tanto las ausencias como las incapacidades temporales.
Rama de guarderías y prestaciones sociales
El porcentaje aplicable sería de:
Ejemplo: Se tienen los siguientes datos:
• El salario base de cotización de la trabajadora Rivas Rodríguez Beatriz es de 157.69 pesos diarios.
• La trabajadora tiene 25 días de incapacidad temporal por accidente de trabajo a partir del 20 de junio.
• ¿Cuál es el monto a pagar para el mes de junio?
Nota: Se restan de los días del mes tanto las ausencias como las incapacidades temporales.
Infonavit
El porcentaje aplicable sería de:
Ejemplo:
Se tienen los siguientes datos:
• El salario base de cotización de la trabajadora García Martínez Edith es de 156.99 pesos diarios.
• La cajera tuvo una incapacidad temporal por traslado de 5 días a partir del 13 de junio.
• ¿Cuál es el monto a pagar en el bimestre mayo junio?
Nota: Se restan de los días del mes solo las ausencias y no las incapacidades temporales.
Sistema Único de Autodeterminación (SUA)
Finalmente, como herramienta informatica, el IMSS proporciona un software que permite calcular las cuotas a enterar tanto para efectos de las 5 ramas del seguro como del Infonavit. Está aplicación es el SUA.
Bibliografía:
Ley del Seguro Social (2014).
Ley del Infonavit (2014).
Ley Federal del Trabajo (2014).
http://www.imss.gob.mx/patrones/idse.
http://www.imss.gob.mx/patrones/sua.